Negociar un acuerdo comercial es ampliar el acceso a los mercados externos, a través de mayores preferencias para sus productos con capacidad real o potencial de exportación.
Las preferencias tarifarías, generalmente conocidas como márgenes de preferencias, representan porcentuales o descuentos incidentes sobre la alícuota del impuesto de importación vigente para otros países, para determinado producto, en el país otorgante.
En la practica hay mejora de las condiciones de acceso a los mercados de las partes contratantes, precios más competitivos, márgenes de lucro ampliadas, estimulo para aumento de capacidad instalada, entre otros beneficios. De esta forme, el exportador puede negociar con el importador extranjero en condiciones más competitivas, beneficiándose con la reducción tributaria conferida por el importador.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), constituida en 1980, tiene como objeto la implantación, de forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. Reúne once países clasificados en categorías, de acuerdo con sus características económicas y estructurales, a saber:
De menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador, Paraguay)
De desarrollo intermedio (Chile, Colombia, Perú, Uruguay)
Demás países (Argentina, Brasil, México)
Los principales son:
AAP de renegociacion de las Preferencias Otorgadas en el periodo 1962/1980 (transición de la extinguida ALALC) : son bilaterales, conocidos simplemente como Acuerdos de Alcance Parcial donde sus derechos y obligaciones son aplicados exclusivamente, a los países que los suscriben.
AAP de Complementaron Económica: son los llamas Acuerdos de Complementaron Económica (ACE). Pueden ser multilaterales y bilaterales, conteniendo dispositivos de política comercial mas amplios que los abarcados por los AAP de Renegociacion.
AR n° 4: establece una Preferencia Tarifaria Regional (PTR).
Acuerdos de Alcance Regional de Apertura de Mercados: conocidos como Listas de Apertura de Mercados (LAM), buscan promover una nivelación económica regional por medio de concesiones unilaterales otorgadas a los países de menor desarrollo económico relativo por los demás.
Además de estos, el Art. 25 del Tratado de Montevideo de 1980 prevé la firma de Acuerdos con otros países y arreas de integración de América Latina. En este contexto Argentina Firmo el Acuerdo de Alcance Parcial n° 45, con Cuba.
Puntos a tener en cuenta en las exportaciones a países de la ALADI:
Verificar si el producto en cuestión es objeto de preferencia en algún Acuerdo firmado con Argentina y su respectiva posición.
Verificar si la mercadería se encuentra negociada y su respectiva clasificación en NALADI/SH (clasificación arancelaria de la ALADI).
Emisión del Certificado de Origen por una de las entidades autorizadas (Cámara de Exportadores, Cámara Argentina de Comercio)y enviarlo al importador.
El Régimen de Origen de la ALADI, mas flexible que el del MERCOSUR, permite que los productos tengan 50%, como mínimo, de contenido nacional para todos los países excepto para los de menor desarrollo económico relativo, que podrán tener 40%. En el MERCOSUR es necesario que el producto presente 60% de contenido regional.
Utilización del Acuerdo de Complementaron Económica n° 1 en las Ventas al Uruguay
Todos los productos negociados en el Acuerdo cuentan con un margen de preferencia del 100%. Hasta el 31 de Diciembre de 2001, algunos productos estaban sujetos a cuotas (aquellos cuya preferencia tarifaria es limitada a cierta cantidad o valor), en consecuencia el exportador debía el Certificado de Utilización de Cuotas (CUC) que deberá ser enviado al importador uruguayo.
MERCOSUR
EL Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fue constituido por le Tratado de Asunción, el 26/03/91, y sus miembros son: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. La República Argentina lo aprobó por ley 23981 y entró en vigencia el 29 de noviembre de 1991. En la ALADI fue protocolizado como el Acuerdo de Complementación Económica No. 18.
Objetivo
La constitución de un Mercado Común entre los países Integrantes, por medio de:
Libre circulación de bienes, servicios y factores de la producción.
Eliminación de las barreras arancelarias y para-arancelarias en el comercio entre los países miembros.
Adopción de un Arancel Externo Común (AEC).
Coordinación de las políticas macroeconómicas sectoriales.
Régimen de Adecuación en el MERCOSUR
El régimen de Adecuación final a la Unión Aduanera fue establecido el 01/01/95 con vigencia de 4 años y abarca productos transitoriamente excluidos, por los Estados Partes, del Area de Libre Comercio.
En la República Argentina, las mercaderías importadas de todo origen, excepto ALADI y MERCOSUR y lo dispuesto en regímenes especiales, deben tributar el derecho de importación extrazona. Este último se corresponde con el Arancel Externo Común (AEC), excepto para las mercaderías incluidas en:
El Régimen de Excepción al Arancel Externo Común (AEC). Las mercaderías incluidas en este régimen, convergerán al Arancel Externo Común (AEC), el 1º de enero del año 2001.
El Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Bienes de Capital. Las mercaderías incluidas en este régimen convergerán al Arancel Externo Común (AEC), el 1º de enero del año 2001.
El Régimen de Excepción al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones. Las mercaderías incluidas en este régimen convergerán al AEC el 1º de enero del año 2006.
Los puntos anteriores son comunes a todos los países del MERCOSUR, con las siguientes consideraciones:
Las mercaderías que integran los regímenes de convergencia, son distintas en cada país.
En el régimen de Bienes de Capital, el plazo de convergencia de Paraguay y Uruguay se cumple el 1º de enero del año 2006.
A las mercaderías provenientes de Zonas Francas instaladas en países del MERCOSUR, se les aplicara el arancel nacional vigente aplicable a terceros países.
Las
Áreas Francas Especiales (Manaos y Tierra del Fuego), podrá funcionar bajo el régimen actual hasta el año 2013.
Con excepción de los automotores, todo el universo arancelario tiene establecido, en los cuatro países (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), un arancel de importación del 0 %. La República Argentina excluye a la importación de azúcar del tratamiento tributario general.
Arancel Externo Común (AEC)
El AEC esta compuesto por las alícuotas de importación y por el Nomenclador Común del
MERCOSUR (NCM) y fue impuesto por los Estados Partes, a partir de 01/01/95. En función del AEC, todos los productos importados de países no pertenecientes al MERCOSUR están sujetos a la misma alícuota de impuesto de importación al ser internalizados en cualquiera de los Estados Partes.
Verificar la clasificación arancelaria de su mercadería (NCM) y si esta consta de la lista del Régimen de Adecuación del país de destino, para conocer la alícuota a ser aplicada.
Tramitar el Certificado de Origen a ser enviado al importador.
Para que el producto argentino circule libre de tarifas de importación dentro del MERCOSUR, el deberá completar determinados requisitos para ser considerado originario de uno de los Estados Partes. Por lo tanto, debe estar acompañado del Certificado de Origen del MERCOSUR.
Establece la reglamentación para la aplicación de las reglas de origen en el comercio preferencial intra-MERCOSUR. En el están definidos, entre otros, el ámbito de aplicación, las reglas para conferir el carácter originario de las mercaderías, los procedimientos para la emisión del Certificado de Origen, el modelo de este Certificado y las sanciones para los casos de falsificación o adulteración de los documentos.
Índice de Nacionalización del MERCOSUR
De acuerdo con lo establecido en la Reglamentación de Origen MERCOSUR, las mercaderías que tuvieran que cumplir el índice de nacionalización deberán tener un porcentual del 60%. Este calculo es hecho considerando que el precio CIF de los materiales importados no exceda el 40% del precio FOB de exportación de la mercadería.
Las mercaderías de los sectores químicos, siderúrgico, informática y telecomunicaciones deberán cumplir algunos requisitos específicos (previstos en el ACE 18).
Las entidades autorizadas a emitir Certificados de >origen para el comercio intra-MERCOSUR son las entidades de clase privada que tengan jurisdicción federal o estatal.
En los casos de que determinado producto sufre alguna restricción por parte de cualquier país miembro, e exportador deberá dar conocimiento de sus dificultades a la comisión de comercial del MERCOSUR (CCM), para examen.
En sus procedimientos, la CCM, órgano intergubernamental encargado de la aplicación de los instrumentos de política comercial de la Unión Aduanera, estableció un mecanismo de consultas, que, en corto espacio de tiempo, pude solucionar cuestiones de restricciones identificadas en el comercio entre los socios.
CHILE
Chile firmo con el MERCOSUR, EL 25/06/96, EL Acuerdo de Complementaron económica n° 35, y de esta manera formar parte del
Área de Libre Comercio, en u plazo máximo de 10 años. Al final de este periodo, una parte sustantiva del comercio deberá estar desgravada, y eliminadas las restricciones no arancelarias, que afectan el comercio entre las partes.
El Área de Libre Comercio esta conformada por medio de un Programa de Liberalización Comercial aplicado a los productos originarios de las Partes Signatarias. Consiste en desgravaciones progresivas y automáticas que inciden sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho aduanero de las mercaderías.
El programa esta compuesto por diversas listas de bienes y sus respectivos cronogramas de
desgravación. Las listas que contienen productos sin preferencias iniciales o con preferencias reducidas, traducen las sensibilidades de las partes (productos que necesitan de protección por determinado periodo). Aunque en le cuerdo sea negociado todo el universo arancelario, existe u numero reducido de productos caracterizados como excepciones temporarias, que comenzaran a sufrir desgravaciones a partir del décimo año, alcanzando las desgravaron total en un plazo de 15 años.
El exportador deberá verificar a cual cronograma de
desgravación esta sometido su producto. El beneficio arancelario es previsto para los productos que comprueben origen, debiendo por lo tanto el exportador tramitar el certificado de Origen
MERCOSUR-Chile y ser enviado para el importador.
En las negociaciones con los demás países miembros de la ALADI, el MERCOSUR ha buscado negociar un régimen de origen similar al que tiene vigor internamente. De esta forma, los productos que incorporen materiales no originarios de las partes signatarias, solamente cumplirán origen cuando el valor CIF de esos materiales no excedieran 40% del valor FOB de exportación de la mercadería final.
El Régimen de Origen del ACE n° 35 admite, la acumulación regional, entre los Estados Partes del MERCOSUR, entre los estados Partes de MERCOSUR – Chile, entonces una determinada mercadería será considerada originaria de un país signatario, aunque contenga materiales de otro país signatario. Hay requisitos específicos de origen para algunos sectores, tales como: siderúrgico, bienes de capital, textil, químico, a través del proceso productivo y según el criterio de cambio de la posición arancelaria más el contenido regional.
BOLIVIA
Bolivia fue el primer país en negociar con el MERCOSUR. El 07/12/95, las partes firmaron un acuerdo transitorio de complementación económica (ACE n° 34), a través del cual renegociaron los productos incluidos en los acuerdos bilaterales, anteriormente suscriptos por Bolivia con cada uno de los países miembros del MERCOSUR, en el ámbito de la ALADI.
Un año después, el 17/12/96, el MERCOSUR y Bolivia firmaron un nuevo Acuerdo (ACE n° 36), con el objetivo de formar un
Área de Libre Comercio, en un plazo máximo de 10 años. Al final de este periodo, una parte sustantiva del comercio deberá estar totalmente desgravada, como también las restricciones no arancelarias que afectan el comercio entre las Partes. El ACE n° 36 entro en vigor, el 28/0/97, sustituyendo al ACE n° 34.
A semejanza del Acuerdo con Chile, el ACE n° 36 propone la conformación del
Área de Libre Comercio, por medio de un Programa de Liberalización comercial con desgravaciones progresivas y automáticas aplicables a los gravámenes vigentes para otros países en el momento del despacho aduanero de las mercaderías.
Componen ese Programa diversas listas de productos con sus respectivos cronogramas de desgravación. Las listas que conforman productos sin preferencias iniciales o con preferencias reducidas, traducen las sensibilidades de las Partes (productos que necesitan de protección por determinado periodo).
Al exportador le conviene verificar cual es el cronograma de desgravación al que esta sometido su producto. Solamente gozaran de las reducciones arancelarias aquellos productos que comprobaran origen, mediante la presentación del certificado de origen
MERCOSUR/Bolivia.
Las reglas de origen son, básicamente, las mismas que tenían vigor en el Acuerdo con Chile. Aunque, para Bolivia las reglas son más flexibles temporariamente con relación a un numero reducido de productos, por tratarse de un
país de menor desarrollo económico relativo.
El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un proceso de negociaciones comerciales, que busca instaurar una zona de libre comercio e inversión a partir del año 2005.
Para llegar al objetivo final, los partícipes:
Eliminarán progresivamente las barreras al comercio de bienes y servicios y maximizarán la apertura de los mercados mediante altos niveles de disciplinas a través de un acuerdo balanceado y comprensivo;
Proporcionarán oportunidades para facilitar la integración de las economías más pequeñas en el proceso, con el fin de concretar sus oportunidades y aumentar su nivel de desarrollo;
procurarán que las políticas ambientales y de liberalización comercial se apoyen mutuamente, tomando en cuenta los esfuerzos emprendidos por la OMC y otras organizaciones internacionales
Asegurarán, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales, la observancia y promoción de los derechos, reconociendo que la OIT es la entidad competente para establecer y ocuparse de esas normas fundamentales del trabajo.
Entre los principios básicos que rigen las negociaciones, se destacan:
Las decisiones se adoptan por consenso;
el ALCA deberá ser congruente con las reglas y disciplinas de la OMC
El inicio, la conducción y el resultado de las negociaciones se deberán tratar como partes de un compromiso único (single undertaking) que incluya los derechos y obligaciones mutuamente acordados;
Los países podrán negociar y aceptar las obligaciones del ALCA individualmente o como miembros de un grupo de integración subregional que negocie como una unidad;
Deberá otorgarse atención a las necesidades, condiciones económicas y oportunidades de las economías más pequeñas, con el objeto de asegurar su plena participación en el ALCA; y,
los derechos y obligaciones del ALCA deberán ser comunes a todos los países
El ALCA podrá coexistir con los acuerdos bilaterales y subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones de los mismos no excedan los derechos y obligaciones del ALCA.
Los países que participan de este proceso son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Cristóbal y Nevia, San Vicente y Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Organización Mundial del Comercio (OMC)
La Argentina es miembro pleno de la OMC, habiendo aprobado todos los acuerdos suscritos en la Ronda Uruguay por ley 24425.
La OMC se ocupa de las normativas comerciales internacionales, tratando de facilitar el comercio entre los países miembros por medio de la creación de condiciones de competencia justas y equitativas. |
Para lograr ese objetivo convoca a los países a realizar negociaciones a fin de reducir los derechos arancelarios y eliminar las barreras comerciales, exigiendo para ello que se aplique una serie de normas comerciales comunes a bienes y servicios. Los instrumentos jurídicos correspondientes son:
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), cuyas normas regulan el comercio de mercaderías.
Otros acuerdos aplicables sobre bienes (aeronaves civiles, compras publicas, etc.)
Acuerdo General sobre el comercio de Servicios (GATS)
Acuerdo (aspectos comerciales) relacionado con la propiedad intelectual (TRIPS).
Los países están obligados a armonizar su legislación con las disposiciones de la OMC, lo que redundara en un más fluido intercambio de bienes y servicios, evitando la creación de trabas a la importación de bienes por medio de nuevos aranceles o barreras no arancelarias.
La OMC desempeña tres funciones importantes:
La aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos (el propio de creación y los Multilaterales, siendo el marco de los Acuerdos Plurilaterales).
Constituye un Foro de negociaciones (en las relaciones comerciales multilaterales de sus miembros), sobre los asuntos que tratan los Acuerdos citados y para reducir aranceles y eliminar las barreras comerciales y elaborar las normas aplicables a los nuevo sectores.
Provee un Foro para:
La solución de conflictos comerciales entre los países miembros de la OMC, por medio del Organo de Solución de Controversias. Las empresas afectadas deben estar representadas por sus respectivos países.
El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
Colaborar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para lograr la mayor coherencia en la formulación de políticas económicas a escala mundial.
Sistema General de Preferencias (SGP)
Los países desarrollados, miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a través del acuerdo aprobado en 1970 por la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, establecieron el Sistema General de Preferencias (SGP) , por lo cual conceden reducción parcial o total del impuesto de importación incidente sobre determinados productos, cuando son originarios o procedentes de países en desarrollo.
El SGP es otorgado por los siguientes países y por los respectivos territorios aduaneros:
Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Hungría, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, República Checa, Suiza, Unión Europea (Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Piases Bajos, Portugal, Reino unido, Irlanda y República Federal de Alemania).
Beneficios por exportar el producto al amparo del SGP
Reducción parcial o total del arancel de importación que incide sobre determinado producto originario y procedente de países en desarrollo.
Para obtener e beneficio es necesario que el producto cumpla las siguientes exigencias:
Conste en las listas de mercaderías con derechos a SGP, divulgadas y actualizadas periódicamente por los otorgantes.
Sea originario del país exportador beneficiario.
Sea transportado directamente del país exportador beneficiario al país otorgante importador.
Sea presentado a la Aduana de desembarque del producto el Certificado de origen Formulario A.
Productos abarcados
Los países otorgantes benéficas a los productos agrícolas (capítulos 01 a 24 del SH) o industriales (capítulos 25 a 97 del SH) que consten en sus listas positivas o que no estén expresamente mencionados en listas negativas. Se exceptúan de este sistema Bulgaria, Federación Rusa y
Bielorrusia, que conceden tratamiento preferencial a todos los productos comprendidos en los capítulos 01 al 97 del SH, originarios de los
países en desarrollo beneficiarios de las preferencias.
El Certificado de origen formulario A (Form “A”) es un documento necesario para la solicitación del tratamiento preferencial y la simultánea comprobación de origen de la mercadería exportada en las Aduanas extranjeras. Este certificado debe ser completado por el exportador, en ingles o francés, sin tachaduras o enmiendas.
Cabe a las instituciones autorizadas a emitir el documento, la verificación de los datos contenidos en él, de acuerdo con los requisitos establecidos por los países otorgantes de preferencias, e informaciones contenidas en los siguientes documentos:
Conocimiento de embarque.
Factura
Permiso de Embarque
Cuadro Demostrativo del precio Ex – Work.
En exportaciones Destinadas a los
EE.UU. y Nueva Zelanda, el Formulario A podrá ser emitido tanto por el órgano gubernamental autorizado como por el propio exportador.
Son considerados originarios los productos enteramente producidos en le país. Sin embargo, pueden ser utilizados materiales o partes importadas o de origen indeterminado en la composición del producto a ser exportado, desde que sean cumplidas las Reglas de Origen establecidas por los países otorgantes.
La condición básica es que los materiales o las partes importadas o de origen indeterminado, hayan sometidos a una transformación, o sea, que altere su naturaleza y características. El concepto de transformación sustancial es definido para los diversos productos por los países otorgantes.
Para certificar que un producto es originario, le exportador deberá presentar juntamente con el Certificado de origen Formulario A, u Cuadro Demostrativo del precio Ex – Work del producto a ser exportado, de acuerdo con el modelo disponible en las unidades emisoras, a través de las cuales será informada la composición de tal producto, de modo de comprobar el cumplimiento del Criterio de Origen determinado por le país importador.
Están previstos en las reglas de origen de diversos piases otorgantes los siguientes mecanismos:
“Contenido del país otorgante” (“Donor Country Content”)
Origen acumulativo regional
La administración del SGP, en Argentina, es ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Secretaria de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales, estando a su cargo:
Elaboración de las Normas y dispositivos que regirán el SGP en la Argentina, de acuerdo con las determinaciones de los países otorgantes, manteniendo la debida coherencia con relación a la legislación argentina.
Divulgación y constante actualización de las informaciones recibidas de los países otorgantes, de interés del publico exportador y que sirven de material de apoyo para el trabajo de las agencias emisoras.
Prestación de esclarecimiento a
las autoridades aduaneras de los países otorgantes sobre las dudas surgidas en cuanto a la atención por las reglas que ellos determinan.
Sistema Global de preferencias Comerciales entre Países en desarrollo (SGPC)
El acuerdo sobre el sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC) fue firmado en Belgrado, en abril de 1988.
El acuerdo entró en vigor el 19/04/89, habiendo sido rectificado o suscripto en forma definitiva por 40 países, incluyendo a Argentina. La participación en el Acuerdo esta reservada exclusivamente a los países en desarrollo miembros del grupo de los 77.
El SGPC fue creado con el objetivo de funcionar cono una instancia par el intercambio de concesiones comerciales entre los miembros del grupo de los // y pretende ser un instrumento para la promoción del comercio entre sus miembros. Tal iniciativa tiene apoyo de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
Países Participantes
Argelia, Argentina,
Bangla Desh, Benin, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Singapur, Cuba, Egipto, Ecuador, Filipinas, Gana, Guayana, India, Indonesia, Irán, Irak, Yugoslavia, Libia, Malasia, México, Mozambique, Nicaragua, Nigeria,
Pakistán, Perú, Rep. De Corea, Rep. Popular Democrática de corea, Tanzania, Rumania, Sri Lanka, Sudan, Tailandia, Trinidad y Tobago, Vietnam Y Zimbabwe.
Existen 8 países que aunque son signatarios no ratificaron el Acuerdo, por lo tanto, no son beneficiados con el mismo: Angola, Katar, Colombia, Haití, Marruecos, Uruguay, Venezuela y Zaire.
Beneficios para el exportador argentino
Los beneficios para los exportadores argentinos son obtenidos por medio de un margen de preferencia porcentual otorgado por los países participantes, aplicable sobre el arancel de importación en vigor en el país otorgante, para los productos que figuren en su lista de concesiones.
Los productos incluidos en esta lista son susceptibles de tratamiento preferencial si satisfacen las Reglas de Origen y estuvieren acompañados del Certificado de Origen del SGP. |